SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 097 de “24 de junio de 2008”, cursante de fs. 18 a 19, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento que, según el informe presentado por Ana Cañizares Ortiz, autoridad que si bien no fue recurrida, pero conforma también el Tribunal juntamente la Jueza recurrida, Octavia Salvatierra Peñafiel, entre otras consideraciones de orden legal, se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva el 31 de julio de 2008, indicando que en la misma se tratarían los hechos relacionados con la libertad del recurrente, constatándose con ello que será allí donde se defina la situación legal del mismo.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del entonces recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías, al haberlo declarado improcedente, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR