SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
1) El recurrente, José Vásquez Cadima, indica que el ciudadano Samuel Mita Calle, fue detenido por miembros de la Policía de Ivirgarzama por orden de la Suboficial, Norma Cárdenas Orellana, cuando el indicado ciudadano voluntariamente se hizo presente en oficinas de la Brigada de Protección a la Familia. Que la detención y reclusión son absolutamente ilegales, puesto que en ningún momento se exhibió mandamiento expedido por autoridad competente y que tampoco fue sorprendido de manera infraganti en la comisión de algún delito de orden público.
En tal sentido, dicho Juez fundamentó su decisión en los siguientes puntos: 1) Que conforme a los arts. 227 y 295 del CPP, se tiene que la Policía Nacional podrá aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito como toda persona cuando haya sido sorprendido en flagrancia, debiendo comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; 2) Que la incomunicación no puede ser por más de veinticuatro horas y por lo expuesto en el recurso se tiene que las ocho horas previstas para la institución policial no fueron sobrepasadas, por lo que es evidente que no se vulneraron las garantías constitucionales, además que consta que el Teniente Sergio Luizaga Luizaga, Director Cantonal de la Policía Nacional de Ivirgarzama, no participó de la detención del representado del recurrente; y, 3) Que los actos de la Suboficial, Norma Cárdenas Orellana, fueron enmarcados a las normas vigentes por lo que no existió infracción del art. 18 de la CPEabrg y menos del art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR