SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6. Análisis del caso denunciado
En ese marco, debido a la conducta del representado del accionante, el arresto del que fue objeto, obedeció a haber encuadrado su accionar a las faltas y contravenciones establecidas en el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993 y también en el art. 28, incs. 1), 2) y 5) del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar.
Al respecto cabe recordar que la Policía por mandato de la Constitución Política del Estado está facultada para preservar el orden público, cuando éste pretende ser alterado por una persona rebasando la autoridad de los efectivos policiales; sin embargo, ésta atribución debe ser ejercida dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado y las leyes, siendo necesario recordar que en mérito a la garantía reconocida en el art. 9 de la CPEabrg., y ahora en el art. 23.III de la CPE, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
No obstante, existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales.
Ahora bien, en el caso que se analiza, el arresto del que fue objeto el representado de la accionante, no emerge de una investigación de índole penal sino por faltas y contravenciones policiales, arresto que se ejecutó cumpliendo la normativa establecida y citada precedentemente, por lo que en aplicación también de la jurisprudencia antes mencionada, el arresto impuesto no fue ilegal ni indebido, dado que como se tiene referido, la Suboficial codemandada, actuó con las facultades reconocidas a la Policía y las normas que regulan las contravenciones o faltas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR