Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Sergio Luizaga Luizaga, Director Cantonal de la Policía de Ivirgarzama, en la audiencia informó lo siguiente: Que cuando su persona llegó de Villa Tunari fue informado por la Suboficial Cárdenas, que se presentaron dos casos de menores, y los denunciados eran el representado del recurrente y su hermano.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR