SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones

En el caso de autos, el accionante menciona que se vulneró el derecho de locomoción de su representado debido a que el mismo fue detenido por los miembros de la Policía de Ivirgarzama por orden de la Suboficial Cárdenas, sin que se le exhiba ningún mandamiento expedido por autoridad competente y tampoco fue sorprendido de manera infraganti en la comisión de algún delito de orden público, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y detenido, en celdas policiales, transcurriendo cuatro horas desde su ilegal detención.

En ese sentido, a efectos de resolver la problemática suscitada, resulta menester remitirse a lo dispuesto por la normativa constitucional y legal vigente, en ese sentido, el art. 251.I de la CPE dispone que: “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.”

Ahora bien, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que ésta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Por su parte, de acuerdo al art. 7 de la misma LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones…; f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes…”.