SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
En el caso de autos, el accionante menciona que se vulneró el derecho de locomoción de su representado debido a que el mismo fue detenido por los miembros de la Policía de Ivirgarzama por orden de la Suboficial Cárdenas, sin que se le exhiba ningún mandamiento expedido por autoridad competente y tampoco fue sorprendido de manera infraganti en la comisión de algún delito de orden público, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y detenido, en celdas policiales, transcurriendo cuatro horas desde su ilegal detención.
En ese sentido, a efectos de resolver la problemática suscitada, resulta menester remitirse a lo dispuesto por la normativa constitucional y legal vigente, en ese sentido, el art. 251.I de la CPE dispone que: “La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.”
Ahora bien, el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que ésta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Por su parte, de acuerdo al art. 7 de la misma LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “…c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones…; f) Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR