Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El antes recurrente, ahora accionante, indicó que se vulneró el derecho a la libertad de locomoción de su representado debido a que el mismo fue detenido por los miembros de la Policía de Ivirgarzama por orden de la Suboficial Cárdenas, sin que se le exhiba ningún mandamiento expedido por autoridad competente y tampoco fue sorprendido de manera infraganti en la comisión de algún delito de orden público, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y detenido, en celdas policiales, transcurriendo cuatro horas desde su ilegal detención. Por lo afirmado, corresponde determinar si debe o no brindarse tutela en el caso concreto, tarea que será realizada a continuación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR