SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
Con relación a la subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad, en aquellos casos en los que la detención emerge de una contravención, éste Tribunal a través de la SC 0175/2010-R de 24 de mayo, señaló lo siguiente: “Si bien la jurisprudencia de este Tribunal establece que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Así la SC 0008/2010-R de 6 de abril.
Entonces, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP; sin embargo, no es menos evidente que la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante”.
En el caso que motiva esta acción tutelar, el representado del accionante fue arrestado en virtud a que incurrió en la supuesta contravención de “faltamiento a la autoridad”, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.4.Inaplicabilidad de la subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones
- III.5. Arresto por la policía ante faltas y contravenciones
- faltas o contravenciones
- pena de arresto o sanción pecuniaria
- no es ilegal ni indebido tratándose de contravenciones policiales
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso denunciado
- APROBAR