SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
Los abogados del recurrente, ratificaron in extenso los términos del recurso planteado, y los ampliaron señalando: a) Su cliente no pudo asistir a la audiencia de juicio oral realizada el 17 de julio de 2008, por encontrarse delicado de salud, aspecto que se hizo conocer al Juez ahora recurrido, quién procedió a señalar otra nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año, a la vez que dispuso se expida mandamiento de aprehensión contra su defendido y alternativamente que podía justificar su inasistencia, como en efecto lo hicieron el 19 de ese mes del mismo año, que mediante memorial presentaron el certificado médico respectivo, empero el mandamiento de aprehensión fue librado el 18 de ese mes y año, atentando contra el principio de racionalidad, por cuanto el mismo Tribunal indica que puede justificar su inasistencia y al mismo tiempo libra el mandamiento de aprehensión; b) El día lunes 21 de julio de 2008, el Juez recurrido asume conocimiento de la ejecución del mandamiento de aprehensión, y admite que dicho mandamiento fue ejecutado de manera ilegal, y por eso lo retienen en la Secretaría del Tribunal Quinto de Sentencia. Es así, que su persona en quince minutos se apersonó, manifestándole a la autoridad jurisdiccional que ese mandamiento de aprehensión debía ejecutarse porque el objeto del mismo era que su cliente sea conducido a juicio oral para la antes indicada audiencia, refiriendo el Juez a su defendido que estaba poniendo en riesgo su libertad, por lo que se lo estaría amenazando, ya que su cliente tiene temor de que en cualquier momento sea aprehendido y conducido a la cárcel de San Pedro, no obstante de que el proceso penal garantista establece que un acusado puede comparecer libremente ante un Tribunal y sin hostigamiento, considerando la defensa que se ha violado su derecho a la libertad, al haberlo retenido por más de cuarenta y cinco minutos, a tal grado que firme un compromiso de hacerse presente a la antes audiencia señalada; c) El art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que el imputado podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento a la asistencia al juicio oral y que se le otorgará un plazo prudencial y sin embargo, el mandamiento de aprehensión fue librado por el Juez recurrido quien debió valorar la situación de su defendido antes de expedirlo. Por otra parte cuando se emite un mandamiento de aprehensión es el Ministerio Público el que lo ejecuta, en este caso estaba en manos del acusador particular, además que a momento de ejecutarlo no se lo exhibió; y, d) No es evidente como informa la autoridad recurrida, que su defendido estaba en estado inconveniente, por el contrario se ha hecho incurrir en error al funcionario policial haciéndole creer que estaba declarado rebelde, solicitando por lo expuesto, se declare procedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR