SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial presentado el 22 de julio de 2008, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifiesta que en el Tribunal Quinto de Sentencia, se sustancia el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y otros, en el cual ha asumido su defensa en libertad, toda vez que le han impuesto medidas sustitutivas, entre otras, presentación semanal ante la fiscal Nancy Romero Berrios. Pese a ello, el 21 de julio del mismo año, al salir de firmar el libro de asistencia, fue aprehendido en la puerta de control de cédulas de identidad de la Fiscalía, por los guardias de seguridad, para posteriormente el funcionario policial Humberto Ventura Luque, en ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, lo conduzca  ante el Tribunal Quinto de Sentencia, donde su Presidente permitió sea privado de su libertad por más de cuarenta y cinco minutos en su presencia, hasta el momento en que se hizo presente su abogado defensor, procediendo luego a hacerle firmar un acta de compromiso de presentación para la audiencia a realizarse el 25 de julio de ese año, a horas 15:30.

Refiere como antecedente, que no concurrió a la audiencia pública efectuada el 17 del referido mes y año, por encontrarse delicado de salud, hecho que fue puesto a conocimiento de su abogado defensor, quién a su vez lo expuso ante el citado Tribunal, bajo protesta de presentar certificado médico, lo que dio lugar a que se señale nueva audiencia para el 25 del citado mes y año a horas 15:30, a la vez que ha decidido expedir mandamiento de aprehensión en su contra y alternativamente justificar su inasistencia, es decir, que si su persona no justificaba su inasistencia de forma oportuna era viable se expida el referido mandamiento para ser conducido a juicio oral de 25 de julio, y no se debió expedir el mismo con una semana de anticipación, más aún cuando se ha justificado su inasistencia a la prosecución del juicio oral dentro de las cuarenta y ocho horas.