SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. El caso en examen

Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue planteada por el ahora accionante Harold Rodrigo Guzmán Rodríguez, denunciando que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio, en grado de tentativa, y otros, le concedieron la cesación de su detención preventiva, sustituyéndola por medidas sustitutivas; habiendo asumido por ello su defensa en libertad; empero al no haber asistido el 17 de julio de 2008, a la audiencia de juicio oral señalada por el Tribunal Quinto de Sentencia; por su delicado estado de salud, su abogado que se presentó en dicho actuado procesal, hizo conocer al Tribunal su impedimento, protestando presentar el respectivo certificado médico, circunstancia que motivó que las autoridades jurisdiccionales señalen nueva audiencia a efectuarse el 25 de julio del mismo año, a la vez que se dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra y pueda justificar su inasistencia. Es así, que no obstante de haber cumplido con la presentación del certificado médico, el Presidente del referido Tribunal, emitió el mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 21 de julio de 2008, con posterioridad al memorial al que adjuntó el certificado médico y con anticipación a la audiencia señalada para el 25 de julio del mismo año.

         Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, y que aplicable en el caso de autos, se constata que la situación planteada por el accionante se encuentra comprendido dentro del supuesto “Tercero”, del citado fallo constitucional, que señala: “En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”; toda vez que interpuso la presente acción tutelar, denunciando su ilegal e indebida detención, cuando se encontraba gozando de libertad, debiendo en su caso, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad, acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, lo que determina no sea viable se otorgue la tutela solicitada.