SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronuncia la Resolución 09/2008 de 24 de julio, cursante de fs. 48 a 50 vta., que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de aprehensión debió expedirse ante una nueva inasistencia, del recurrente y previa declaratoria de rebeldía, por Resolución debidamente fundamentada, lo que no ha ocurrido, pues su inasistencia a la audiencia de 17 de julio de 2008, fue justificada y debió considerarse previo a librar el mandamiento, no habiendo presentado el acta de dicho actuado procesal; y, ii) El mandamiento de aprehensión librado contra el recurrente fue ejecutado tres días antes de la realización de la audiencia de juicio oral, a cuyo objeto se lo emitió; lo que no correspondía, ya que previa declaración de rebeldía pudo habérselo emitido y entregarlo, veinticuatro horas antes de la audiencia, por lo que el Juez recurrido al haber adoptado éstas decisiones, ha vulnerado los derechos fundamentales, cuya vulneración acusa el recurrente.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR