SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
El Tribunal de garantías, en su Resolución 09/2008 de 24 de julio, cursante a fs. 48 a 50 de obrados, utiliza el término de procedente, para conceder la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR