SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 4
El recurrido Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia, Carlos Blanco Quisberth, en audiencia, cursante de fs. 45 vta. a 46, informó: 1) En la audiencia pública de juicio oral, realizada el 17 de julio de 2008, únicamente se presentó el abogado del ahora recurrente, circunstancia por la cual, por Resolución del Pleno de ese Tribunal, se determinó expedir el mandamiento de aprehensión, a petición del Fiscal y del acusador particular además de haber denunciado que se encontraba en estado inconveniente y por eso también se solicitó se expida el referido mandamiento, el que fue librado a objeto de que sea conducido a la nueva audiencia a realizarse el 25 de julio del mismo año, por cuanto hasta ese momento no justificó su impedimento para asistir a dicho actuado procesal; 2) El investigador condujo al procesado a su despacho el día 21 a horas 09:30, no siendo evidente que haya estado más de cuarenta y cinco minutos, pues únicamente fue un momento sin que haya estado detenido. Por otra parte, es evidente que presentó certificado médico para justificar su inasistencia; empero, se dispuso que sería considerado en la audiencia a realizarse precisamente el 25 de julio del referido año; 3) No es evidente de que se lo haya amenazado, pues su autoridad le explicó que al estar gozando de medidas sustitutivas ponía en riesgo su libertad, ya que la acusación particular ha solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; y, 4) Con relación a que no se otorgó un plazo razonable para justificar su inasistencia, aclara que no existe ninguna disposición legal que lo disponga ni tampoco en el procedimiento existe plazo ni que sea trámite en la vía incidental. Asimismo, el Tribunal tiene atribución y competencia para expedir mandamiento de aprehensión, ante la inasistencia injustificada del imputado en la realización del juicio oral, aclarando que el que fue expedido fue para que sea conducido para la audiencia a realizarse el 25 de julio de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Oportunidad de presentación de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR