SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

El abogado de la recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) El recurso de hábeas corpus, se basa en la SC 0554/2007-R de 3 de julio, línea jurisprudencial que es vinculante, al hacer mención a los presupuestos en los cuales tanto la policía como el Ministerio Público, pueden aplicar el art. 225 del CPP, extremo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto se procede al arresto de una persona en un primer momento de la investigación y cuando es imposible individualizar a los autores. Asimismo, el Fiscal, al ordenar la aprehensión de su defendida, tampoco cumplió con los requisitos que establece el art. 226 del mismo Código, pues la Resolución que así lo dispone, carece de la debida fundamentación, prevista por el art. 73 del CPP y que está establecida por la jurisprudencia constitucional (SC 0774/2006-R de 8 de agosto); más aún, si existe contradicción al expresarse en la audiencia de medidas cautelares que se la encontró in fraganti, lo que no es evidente, al existir el acta de arresto y el requerimiento de aprehensión sin fundamentación; 2) La SC 0902/2006-R de 18 de septiembre, con relación al procedimiento que se debe seguir para incautar la correspondencia, establece que son defectos absolutos insubsanables la falta de fundamentación para la incautación de documentos y papeles; empero, en el caso presente; no obstante que, el Ministerio Público solicitó al Juez recurrido dé aplicación al art. 190 del CPP; es decir, primero incautar y luego recién abrir la correspondencia, lo que no sucedió. Por otra parte, la SC 0514/2007-R de 20 de junio, estableció que los riesgos procesales, que también es otro de los fundamentos del recurso de hábeas corpus, deben estar debida y objetivamente demostrados, al igual que el riesgo de obstaculización que no está explicado en la Resolución ni especifica de qué manera va a influir negativamente en los partícipes, testigos, etc., y no generalizar como aconteció, indicando que son delitos de narcotráfico; y, 3) “…la parte fundamental de este recurso de hábeas corpus, si bien todas concurren, es la SC 1113/2004, SC 1927/2003-R, es decir, la falta de citación con la imputación formal” (sic); con la cual su defendida hasta el momento de presentación del recurso, no fue notificada y de persistir esa omisión, concluirá la etapa preparatoria con ese defecto absoluto. Solicitando por lo expuesto que se declare procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad de su defendida.