SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

El Juez recurrido, informó en audiencia lo que sigue: a) El 17 de abril de 2008, el Ministerio Público presentó el inicio de las investigaciones y simultáneamente solicitó la apertura de la caja que ya estaba secuestrada. En efecto, así se procedió, señalando audiencia para dicha apertura, el mismo día a horas 17:40, notificando tanto al Fiscal como a la recurrente. Posteriormente, el Fiscal presentó la imputación formal, siendo evidente que con la misma, no se notificó personalmente a la imputada; sin embargo, en la audiencia de medidas cautelares, estuvo asistida por sus tres abogados defensores, actuado en el cual su autoridad, considerando que concurrían los presupuestos que hacen a la detención preventiva, la ordenó mediante la emisión de la respectiva Resolución debidamente fundamentada; b) Nuevamente, la imputada planteó incidente de actividad procesal defectuosa, resuelto el 17 de mayo del señalado año y que fue rechazado conforme a los fundamentos que contiene esa Resolución. Es necesario señalar que, la Resolución de medidas cautelares, por la que se dispuso la detención preventiva de la recurrente, es susceptible de recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, medio de impugnación del que no se hizo uso; c) No es evidente que la misma esté sometida a un procesamiento ilegal, toda vez que en la audiencia de apertura de la correspondencia, estuvo presente con su abogado, así como en la de consideración de las medidas cautelares, donde fue asistida por tres abogados, quienes no denunciaron ni observaron ese actuado procesal, limitándose uno de ellos a solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva, alegando, entre otros argumentos, que la imputada tiene un hijo menor de un año, extremo que hasta esa fecha no había acreditado. Asimismo, otro de sus abogados, denunció otros actuados que presumiblemente vulneraron los derechos de su cliente, situación que en su momento fue resuelta; y, d) Conforme a la jurisprudencia constitucional, para que exista procesamiento indebido, los actos lesivos denunciados deben estar vinculados a la libertad y existir absoluto estado de indefensión, lo que no ocurrió en el presente caso, más aún si como se indicó, la recurrente pudo apelar la Resolución que dispuso su detención preventiva. Solicitando por lo manifestado se declare improcedente el recurso.