SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de julio de 2008, cursante de fs. 36 a 43 vta., la recurrente manifiesta que, el 17 de abril de ese año, por instrucciones del Fiscal de Materia se procedió ilegalmente a secuestrar su correspondencia, cuyo contenido desconocía; dando inicio a la investigación y aviso al Juez recurrido, quien omitió ordenar la incautación y emitir mandamiento previo al secuestro, avalando la ilegalidad cometida por el Fiscal, autoridad que procedió directamente a su arresto el mismo día, a horas 14:40, sin estar en posesión dolosa de la encomienda (correspondencia), sin existir flagrancia y sin que dicha medida, corresponda, al encontrarse identificada; posteriormente, una hora después en presencia del Juez cautelar, se efectuó su aprehensión, por orden del Fiscal, sin que exista el requerimiento debidamente fundamentado.

Refiere que, el 18 de ese mes y año, fue conducida ante el Juez cautelar, sin tener conocimiento de los cargos por los cuales fue imputada, ya que tampoco fue notificada con la misma, además, sin que los recurridos verifiquen su citación con la imputación, la autoridad jurisdiccional, dispuso su detención preventiva, por la supuesta concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, aduciendo existir el riesgo de fuga y peligro de obstaculización; consecuentemente, sin realizar una valoración objetiva. Ante estas ilegalidades, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por falta de citación personal con la imputación formal, el mismo que fue rechazado argumentando que si bien no fue notificada; sin embargo, asistió a la audiencia cautelar; empero, el 21 de mayo de 2008, volvió a plantear otro incidente por falta de “fundamentación en el Auto de apertura de correspondencia”, por no existir orden de incautación, con infracción a los arts. 20 de la CPEabrg, en relación al 90 del CPP, siendo también rechazado; Resolución ante la cual, solicitó complementación y enmienda.

Finaliza indicando que, desde el inicio de la investigación, el Fiscal obró sin observar las formalidades de rigor, las que fueron avaladas por el Juez cautelar, quien no cumplió con su rol de controlador de las garantías constitucionales, actos que vulneran la garantía al debido proceso, el “derecho a la seguridad jurídica” y como emergencia de estos, se restringió su libertad, por lo que enuncia jurisprudencia constitucional relativa al debido proceso y otros.