SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

improcedente

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Cotagaita, provincia Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 2/2008 de 16 de julio, cursante de fs. 51 a 54, por la que declaró improcedente el recurso, con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) La recurrente está siendo asistida y asumió plena defensa formal y material. En cuanto al derecho a la seguridad jurídica y a los aspectos relacionados a la garantía al debido proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares, tienen que ser tramitadas ante el juez cautelar de acuerdo con el art. 54 inc. 1) del CPP; y, 2) Contra la Resolución de detención preventiva, pudo interponer recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Por otra parte, el otro medio idóneo y legal para obtener su libertad, está señalado en el art. 239 del mismo Código, que establece la cesación de la detención preventiva. Asimismo, al interponer los incidentes por actividad procesal defectuosa, las partes podían recurrir o impugnar conforme señala el art. 403 inc. 11) del CPP; al no apelar la recurrente como se indicó, dejó precluir su derecho. Concluyéndose que el recurso de hábeas corpus, no es el idóneo para corregir actos ilegales referidos a la garantía del debido proceso, más aún, si no están vinculados con la libertad de las personas, conforme se establece en las SSCC 1578/2005-R, 1039/2005-R y 1542/2005-R, entre otras.

  En consecuencia, por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 y ss. de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar improcedente el recurso, efectuó una adecuada compulsa del mismo y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.