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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

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    • amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
    • Fragmento 4
    • 1)
    • Fragmento 6
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II. 5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de    constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • III.3.
    • por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
    • III.4.
    • excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
    • cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
    • se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
    • destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
    • libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
    • aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
    • el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
    • REVOCA

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