SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4.
Al consagrar el art. 1 de la CPE la cláusula del Estado Social de Derecho y el principio democrático entre otros postulados esenciales rectores del Estado boliviano, utilizando los criterios de interpretación constitucional referentes a la “concordancia práctica” y de “interpretación en virtud al principio de favorabilidad”, se instituye que en este tipo de Estado, es primordial en el marco del principio de igualdad no sólo formal sino fundamentalmente material, garantizar una tutela “reforzada” a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Social y Democrático.
Lo expuesto precedentemente, denota la necesidad de fundar las reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales constituidas, las personas que se crean afectadas por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA