SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
La autoridad recurrida argumentó lo siguiente: 1) En la presente causa, se ha pronunciado Sentencia sobre la entrega de inmueble, Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista de 21 de enero de 2003 y en casación ha sido declarado infundado por Auto Supremo 119 de 9 de diciembre de 2004 y tiene autoridad de cosa juzgada; y, 2) Por mandato de los arts. 415 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe darse estricto cumplimiento a la parte resolutiva de la sentencia sin alterar ni modificar su contenido, se pretende desconocer la competencia legal del juzgador, que mediante SC “0004/07 de 24 de enero de 2007”, en forma clara ha determinado que el recurrente se sometió a la justicia ordinaria sin ninguna observación a la competencia de los tribunales ordinarios, no siendo lógico que a través del presente recurso se pretenda impugnar la jurisdicción y competencia; por lo que pide que se deniegue el recurso de amparo planteado.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA