SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
a) Argumenta que el art. 518 del CPC, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que dentro de la causa existe recurso de apelación pendiente de resolución, medio por el cual puede ser revisada la medida adoptada por el Juez recurrido, lo que significa que la parte recurrente accionó la vía ordinaria denunciando los supuestos actos ilegales; por lo mismo el Auto impugnado constituye una Resolución judicial que puede ser modificada o suprimida en la misma vía ordinaria, activándose la causal de improcedencia por subsidiariedad.
En mérito a lo expuesto y de acuerdo a la compulsa de la causa, se tiene que el accionante denuncia mediante la acción de amparo los siguientes actos lesivos: a) Que el Juez de primera instancia al haber dispuesto que se libre el mandamiento de desapoderamiento de su predio agrícola ha vulnerado su derecho a la pequeña propiedad agrícola y su patrimonio familiar, que en este caso al desapoderarle de su fundo existe un riesgo inminente de ocasionarse un daño irreparable a sus cultivos y a los animales que se encuentran en dicha propiedad y que pueden perecer; b) Asimismo, al verse desapoderado de dicho inmueble, su entorno familiar se vería afectado privados del medio de subsistencia cual es la producción agrícola y aprovechamiento de ganado y aves de corral; y, c) En virtud a lo señalado y en vista de que el desapoderamiento de su inmueble agrícola, resulta ser una amenaza inminente de resultados que puede provocar un daño irreparable que se puede ocasionar con dicha medida, pide que se otorgue la tutela provisional.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA