SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

a) Argumenta que el art. 518 del CPC, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que dentro de la causa existe recurso de apelación pendiente de resolución, medio por el cual puede ser revisada la medida adoptada por el Juez recurrido, lo que significa que la parte recurrente accionó la vía ordinaria denunciando los supuestos actos ilegales; por lo mismo el Auto impugnado constituye una Resolución judicial que puede ser modificada o suprimida en la misma vía ordinaria, activándose la causal de improcedencia por subsidiariedad.

En mérito a lo expuesto y de acuerdo a la compulsa de la causa, se tiene que el accionante denuncia mediante la acción de amparo los siguientes actos lesivos: a) Que el Juez de primera instancia al haber dispuesto que se libre el mandamiento de desapoderamiento de su predio agrícola ha vulnerado su derecho a la pequeña propiedad agrícola y  su patrimonio familiar, que en este caso al desapoderarle de su fundo existe un riesgo inminente de ocasionarse un daño irreparable a sus cultivos y a los animales que se encuentran en dicha propiedad y que pueden perecer; b) Asimismo, al verse desapoderado de dicho inmueble, su entorno familiar se vería afectado privados del medio de subsistencia cual es la producción agrícola y aprovechamiento de ganado y aves de corral; y, c) En virtud a lo señalado y en vista de que el desapoderamiento de su inmueble agrícola, resulta ser una amenaza inminente de resultados que puede provocar un daño irreparable que se puede ocasionar con dicha medida, pide que se otorgue la tutela provisional.