SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, indica que ha obtenido la propiedad del predio denominado “Fanegado” comprendido en la Segunda sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, conforme evidencia el título ejecutorial de adjudicación SPP-NAL-032160 de 14 de diciembre de 2006, que cuenta con una superficie de 0,6356 has, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 3092030000030, asiento A-1, el 25 de julio de 2007.
Señala que a consecuencia del proceso de conocimiento ordinario acumulado sobre nulidad parcial de contrato, entrega de inmueble y otros, seguido contra Sonia Gonzáles Céspedes, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, determinó librar mandamiento de desapoderamiento sobre su predio agrícola.
En mérito a ese derecho propietario, el recurrente mediante memorial de 16 de mayo de 2007, adjuntando fotocopia legalizada de su título ejecutorial solicitó, al Juez hoy recurrido, dejar sin efecto cualquier orden de desapoderamiento ya que se trata de una pequeña propiedad agraria, que tiene carácter de patrimonio familiar inembargable, solicitud que mereció el Auto de 16 de junio de 2007, rechazando tal petición por lo que, el recurrente interpuso recurso de apelación.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA