SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
Manifiesta el recurrente, que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido, el Juez de la causa desconociendo la primacía de la Constitución Política del Estado, ha librado el mandamiento de desapoderamiento de su predio agrícola, vulnerando sus derechos a la pequeña propiedad agrícola, la seguridad jurídica y patrimonio familiar y a la garantía del debido proceso, ya que al librar dicho mandamiento, existe un riesgo inminente de ocasionarse un daño irreparable por cuanto sus cultivos y sus animales podrían perecer y su entorno familiar estaría en la calle privados del medio de subsistencia, cual es la producción agrícola y aprovechamiento de ganado y aves de corral.
Por lo expuesto manifiesta que: “correspondería otorgarse la tutela provisional como excepción a la inmediatez, respecto al desapoderamiento, por el evidente daño irreparable que se puede ocasionar, toda vez que la lesión de los derechos invocados, podrían resultar irreparables al no otorgarse protección” (sic).
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA