SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante al interponer su recurso de amparo, actualmente denominado acción de amparo constitucional, aduce que dentro de un proceso ordinario doble acumulado, sobre nulidad parcial de contrato, el Juez de la causa, ahora demandado, expidió mandamiento de desapoderamiento; en virtud a ello, está siendo desapoderado de su predio agrícola que constituye patrimonio familiar, en el cual se encuentra constituido su hogar, posee ganado bovino, aves de corral y sembradíos que sustentan a su familia, sosteniendo que, con el desapoderamiento, existe un riesgo inminente de ocasionarse un daño irreparable por cuanto sus cultivos y sus animales podrían perecer y su entorno familiar estaría en la calle, privados del medio de subsistencia cual es la producción agrícola y la cría y aprovechamiento de ganado y aves de corral.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- que pese a encontrarse pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto referido
- Fragmento 4
- 1)
- Fragmento 6
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.
- por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y 129.I de la CPE, se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad
- III.4.
- excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que pueda ser irreparable,
- se evidencia que al haberse librado y ejecutado el mandamiento de desapoderamiento, conforme consta en el acta pertinente de desapoderamiento
- destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión
- libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la litis,
- aunque reconoce que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por él,
- el 31 de julio de 2007 y toda vez que se puede ocasionar un daño grave, ya que en el fundo objeto de desapoderamiento se realizan actividades agrícolas y de aprovechamiento de ganado, mientras se resuelva la apelación interpuesta por el accionante, corresponde otorgar la tutela concediendo provisionalmente la tutela pedida.
- REVOCA