SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 6
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 17/2008 de 22 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento jurídico siguiente: Que el art. 251 del CPP, manifiesta que la resolución que disponga, modifica o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, disposición concordante con el art. 403.3 del mismo cuerpo legal, y que en el caso concreto, la Resolución pronunciada por la autoridad recurrida, no fue objeto de impugnación por parte del recurrente, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido señalan las SSCC 0393/2007-R y 0160/2005-R.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad y el caso analizado
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR