SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 6

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 17/2008 de 22 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento jurídico siguiente: Que el art. 251 del CPP, manifiesta que la resolución que disponga, modifica o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, disposición concordante con el art. 403.3 del mismo cuerpo legal, y que en el caso concreto, la Resolución pronunciada por la autoridad recurrida, no fue objeto de impugnación por parte del recurrente, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido señalan las SSCC 0393/2007-R y 0160/2005-R.