SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, el accionante manifestó que dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violación seguida de muerte, fue detenido preventivamente como medida cautelar de carácter personal; no obstante, que en reiteradas oportunidades intentó obtener su libertad mediante solicitudes de cesación de la detención preventiva, más, todos sus intentos siempre existía alguna nueva exigencia u observación que le realizaban y que impedía gozar nuevamente de su libertad. Inclusive hubo una oportunidad donde la audiencia que solicitó fue suspendida debido a que en el Juzgado no se encontraba el Secretario Abogado.
Sin embargo, en la última audiencia de cesación de la detención preventiva, cumplió con todos los requisitos exigidos por ley para obtener su libertad, presentando documentación que acreditaba tener una familia, domicilio y ocupación e incluso llegó a presentar un informe preliminar de investigación, emitido por el policía asignado al caso, en el que expresamente manifestaba que el imputado no participó en el hecho delictivo; toda vez, que no se encontraba en el lugar de los hechos; empero, dicha documentación no fue suficiente para el demandado, puesto que ingresó a hacer apreciaciones sobre la misma, especialmente sobre el contrato de trabajo que adjuntó, en el sentido de que era excesivo el monto que se le pagaba, ya que ese monto sólo lo ganaba un maestro albañil y que por su edad, el accionante no podía tener esa calidad de trabajador. Asimismo, señaló que el informe preliminar elevado por el investigado asignado al caso, no es pertinente para su consideración en la cesación de la detención preventiva, debido a que él no podía inmiscuirse en asuntos investigativos, contraviniendo a las leyes del país, negándole de esa manera su libertad.
No obstante lo manifestado, el accionante una vez notificado con la Resolución 17/2008, por la que se rechazó la cesación de la detención preventiva, de acuerdo al art. 251 del CPP, que a continuación se desglose, señala el carácter recurrible que tiene dicha Resolución, situación que no fue tomada en cuenta por el accionante, que incluso se encontró dentro del término previsto por el Código de Procedimiento Penal, de tal forma que en aplicación de toda la jurisprudencia constitucional glosada en el punto III.3, el medio idóneo, eficiente y oportuno para restablecer su derecho a la libertad, se encuentra en el recurso de apelación de la Resolución, que rechazó la cesación de la detención preventiva, medio legal que deberá ser presentado y resuelto dentro de la justicia ordinaria, tal como establece dicho Código:
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad y el caso analizado
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR