Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. El Juez recurrido, manifestó que el recurrente, presentó en audiencia de consideración de suspensión de la detención preventiva, pruebas que demuestran que tiene familia, domicilio y un contrato de trabajo a futuro, con reconocimiento de firmas y rúbricas, por el cual trató de demostrar la ocupación que tiene, mismo que no fue desestimado, puesto que toda la documentación presentada, no dio la convicción al órgano jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad y el caso analizado
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR