SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de violación seguido de muerte, fue detenido el 14 de mayo de 2008, guardando detención preventiva en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de Oruro; solicitando posteriormente en reiteradas oportunidades la cesación de la medida cautelar; empero, en cada audiencia considerativa, surgían nuevos elementos que no le permitieron obtener su libertad, pese a haber presentado documentación que acredita tener una ocupación, una familia y un domicilio conocido.
No obstante aquello, en audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, llevada a cabo el 19 de julio de 2008, presentó nuevos elementos probatorios que al final convencieron a la autoridad jurisdiccional, dentro de las cuales se encuentra el contrato de trabajo que suscribió con Carmelo Grover Galván Zanabria, que acordó contratarlo como albañil, cuya función es realizar obras de refacción y construcción de un domicilio; sin embargo, el Juez recurrido manifestó que el sueldo que indicaba el contrato de trabajo, era demasiado alto y que ese tipo de pago, lo percibía sólo un maestro albañil y que por la edad del recurrente, no tenía la experiencia necesaria, aspecto por el que se dedujo que no era maestro albañil y en consecuencia, no demostró tener ocupación.
Por otro lado, la autoridad recurrida indicó que si el recurrente es estudiante de segundo medio de un colegio nocturno, con 18 de edad, el certificado suscrito por el Director del establecimiento, era del mes de mayo de 2008, por lo que no tendría valor, debido a que no sabía si era porque había faltado al colegio o se encontraba expulsado; sin tener en cuenta, que el documento emitido por el Director del colegio data de fines de mayo, debido a haber tenido vacaciones invernales durante un mes.
El razonamiento del recurrido, llegó a un argumento absurdo, respecto a la documentación presentada en las investigaciones preliminares -informe emitido por el investigador del caso- en el que señala expresamente, que no participó en el hecho delictivo, pues no se encontraba en el lugar de los hechos, situación que desvirtúa la probabilidad de que sea el autor o partícipe del hecho punible; sin embargo, el recurrido ante la documentación mencionada, manifestó que él no puede inmiscuirse en asuntos de investigación y que el informe es impertinente para la consideración de la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad y el caso analizado
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR