Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 17/2008 de 22 de julio, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por a Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Javier Coca Cruz contra Agustín Flores Calle, Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar y Liquidador de Huanuni del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho a la libertad física, establecido en los arts. 6.II, 9 y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad y el caso analizado
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. El caso analizado
- APROBAR