SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público

El Fiscal en audiencia señaló que el recurrente, no hizo uso de la facultad que el Código de Procedimiento Penal otorga, pues no ha planteado el recurso de apelación, que aún puede hacerlo, toda vez que el plazo que le brinda dicho Código es de setenta y dos horas, aspecto que se encuentra legislado por el art. 251 del CPP.