SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido, indicó que dentro del proceso penal en el que se encuentra imputado el recurrente, el Fiscal de Materia le estaría imputando por la supuesta comisión del delito de asesinato; por otro lado, ingresando al fondo de lo demandado, es evidente que se solicitó en tres oportunidades, audiencia de cesación de la detención preventiva, de las cuáles, la última fue suspendida debido a que el suscrito Juez, no contaba con la presencia del Secretario del Juzgado.

Respecto a la última audiencia llevada a cabo, el recurrente demostró que tiene domicilio, familia, empero no una fuente laboral; toda vez, que el contrato de trabajo que presentaron, no cumplía a cabalidad con el criterio de este órgano jurisdiccional, debido a que, si bien presentaron un contrato a pro-futuro, mismo que no cumplía con los requisitos, ni se encontraba dentro del marco de las sentencias constitucionales.

Referente a la certificación presentada por el recurrente, en el sentido que cursa estudios en horas de la noche, mismo que no ha aclarado bajo qué condición de estudiante se encuentra en horario nocturno, esto no quiere decir que se haya desestimado la documentación, sino que no causo convicción al órgano jurisdiccional; asimismo, cabe señalar que el informe preliminar presentado en audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial en ningún caso puede basarse dicha documentación, pues esta función corresponde a la autoridad fiscal, quien resuelva oportunamente, si este informe merece ser considerado para en su caso resolver conforme a ley; en ese sentido el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestó que "los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad".