Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48. 4) de la LTC, y dado el tiempo transcurrido, por economía procesal y seguridad jurídica, se dimensiona el efecto de la presente Resolución, en sentido de que si a consecuencia de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuyo efecto es inmediato, se hubiese definido la situación jurídica respecto al proceso emergente de la convocatoria de Concurso de Méritos y Examen de Competencia al cargo de Farmacéutica de Huanuni, dichos actos y resoluciones, quedan subsistentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia;
- 2º