SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 5
La Resolución 14/2007 de 20 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela solicitada declarando nula y sin valor legal la Resolución 1 de 15 de agosto de 2007, de convocatoria a nuevo examen, y existiendo denuncia de parcialidad en examen además de una impugnación y solicitud de anulación del mismo, se imprima el trámite correspondiente y con su resultado resolver conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: 1) En relación a la falta de fundamentación se menciona que el Tribunal Calificador hubiera recibido dos notas una de denuncia y otra de impugnación; sin embargo, en la Resolución cuestionada de ilegal no se mencionó el contenido de ninguna y quiénes fueron las personas que las presentan, simplemente se señala la conclusión de que hubieran existido irregularidades, empero no indican cuáles fueron aquellas irregularidades, es más no se expresa cómo es que se llegó a detectar las irregularidades, por lo que no se cumplió el art. 54 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia que señala que una vez calificado el concurso y conocidos los resultados finales por ningún motivo se permitirá la anulación del mismo, salvo el caso de impugnación comprobada; es decir, que en caso de impugnación ésta debe someterse al contradictorio en el que ambas partes tengan derecho a presentar pruebas de cargo y descargo, actos que fueron omitidos por el Tribunal Calificador; 2) Es evidente la vulneración al debido proceso y derecho a defensa puesto que el Tribunal Calificador no puso en conocimiento de la ahora recurrente la denuncia e impugnación presentadas para permitirle también la presentación de medios de prueba pertinentes; 3) El procedimiento administrativo debe ser entendido bajo el principio de favorabilidad antes que restrictivo; respecto a la forma cómo fue anulado el proceso existe jurisprudencia que señala si se emite una convocatoria y se realiza todo el procedimiento para obtener un ganador se presume la legalidad de la actuación; sin embargo, de considerarse la existencia de una causa para anular el procedimiento, no podrá tomar acciones de hecho como lo hizo la parte recurrida, sino que deberá hacerlo bajo un procedimiento de derecho, por lo que en el caso presente se evidencia que existió una acción de exceso del Tribunal Calificador, quien basó su determinación en elementos de carácter subjetivo carente de elementos probatorios; y, 4) Se advierte que no existe una vulneración del derecho al trabajo y a percibir una remuneración, por cuanto no se acreditó que conste una relación de dependencia laboral entre la recurrente y las autoridades recurridas, tampoco existe una vulneración al derecho a la petición por cuanto la propia recurrente manifestó en audiencia, se hubiere cumplido en proveerles de las fotocopias legalizadas, empero se concluye que existió vulneración del debido proceso, de la garantía de la Resolución debida y adecuadamente fundamentada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia;
- 2º