SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 5 de septiembre de 2007, cursante de fs. 19 a 26vta., subsanado el 11 de ese mes y año (fs. 29 y vta.) manifiesta que, en su calidad profesional farmacéutica adjuntando la documental requerida postuló a la convocatoria emitida por la Caja Nacional de Salud de Oruro para el cargo de farmacéutica en el ítem 5779 del Hospital de Santa Elena de la localidad de Huanuni, que luego de las etapas de evaluación y examen correspondiente resultó ganadora de la misma; sin embargo, a simple denuncia por una supuesta parcialización de un miembro del Tribunal que supuestamente hubiere “mantenido relaciones con una postulante” (sic) momentos previos al examen, el Tribunal Calificador emitió de manera inmediata la Resolución 1 de 15 de agosto de 2007, por la que anuló parcialmente la convocatoria observando los arts. 19 y 22 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia y disponiendo un nuevo examen el 18 de agosto del mismo año, sin poner en su conocimiento y sin derecho a la defensa.
Expresa que la decisión le es comunicada mediante nota de 16 de agosto de 2007, que señala: “En vista de haber recibido una denuncia sobre hechos inusuales y nada éticos el día de la evaluación, por su presencia en ambientes donde se elaboró el examen y a sabiendas que eso no era permitido, además el sospechoso retraso de su persona al auditorio a rendir su examen, el Tribunal cuya función es de actuar con responsabilidad, transparencia y ética, tomó la decisión de anular el examen…” (sic).
Arguye que la merituada denuncia no tiene contenido ni fundamento alguno, no señala quién es el miembro del Tribunal que sostuvo relaciones, no adjunta prueba, no identifica a las personas denunciadas y denunciantes, motivos por los cuales no debió ser objeto de consideración alguna para lograr la anulación del examen. El Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia no posee una norma jurídica que ampare las decisiones asumidas por el Tribunal Calificador más aún cuando los arts. 22 y 54 señalan: “El fallo del Tribunal Calificador es inapelable y solo revisa su decisión de acuerdo a lo señalado en el capítulo III art. 19 del presente Reglamento que prevée la revisión de la calificación a pedido justificado del concursante en el término de 48 horas de haberse dado a conocer los resultados, esta comunicación será considerada oficial a partir del momento que se da a conocer al postulante mediante la entrega de un copia”, por lo que considera que el fallo del Tribunal Calificador no reconoce ningún recurso ulterior y no puede ser revisado a simple interposición de un oficio.
Ante los hechos relatados el 20 de agosto de 2007, presentó denuncia al Colegio de Bioquímica y Farmacia, sin que se haya pronunciado al respecto, pues se limitó a citarla a una reunión de conciliación por pedido expreso del Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia, pretendiendo convencerla de que la Resolución adoptada por el Tribunal Calificador era correcta, abusando de su condición social y con verdadera prepotencia.
Manifiesta que vía requerimiento fiscal solicitó fotocopias legalizadas de la Resolución que anuló el procedimiento y de la nota de denuncia; sin embargo, solo le entregaron la mencionada Resolución y del oficio (telegrama) de impugnación de la ahora ganadora del nuevo examen Analy Vargas Leytón, lo que vulnera su derecho a la petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia;
- 2º