SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia;

Como quiera que esta determinación implicaba perjuicio a la ahora accionante, al anular parcialmente el proceso al que ésta se sometió y en el que obtuvo el primero lugar, una vez notificada con la misma, debió primeramente plantear recurso de impugnación contra esa Resolución, que si bien el art. 19 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia, señala que: “El fallo del Tribunal Calificador es inapelable y solo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el Cap. III Artículo 16 del presente reglamento” norma que no es aplicable al caso puesto que simplemente se refiere a la revisión de calificación; no obstante, la accionante tenía a su alcance el recurso de apelación previsto en el art. 14 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, ante el Presidente Ejecutivo de dicha entidad convocante, cuyo trámite está previsto en el art. 15 que señala: “Las personas que no sean servidoras de la entidad podrán apelar ante el Presidente Ejecutivo cuando habiendo participado en una convocatoria, consideren que su resultado es adverso”, recurso que además impide la elección mientras exista una apelación pendiente; sin embargo, de los antecedentes que informan el proceso se establece que la accionante no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia; es decir, dejó de lado los recursos y medios impugnativos administrativos efectivos ante la autoridad pertinente que tenía a su alcance para impugnar tal determinación.   

Esta posibilidad de impugnación en la vía administrativa que tenía la accionante para objetar la decisión ilegal, no la utilizó, planteando directamente el recurso de amparo constitucional, en total desconocimiento del carácter subsidiario del mismo, el cual exige para su procedencia, el agotamiento previo de todos los recursos ordinarios, estableciéndose que la accionante incurrió en error permitiendo la preclusión de sus derechos, puesto que no cursa en los antecedentes prueba alguna que evidencie que hubiera impugnado legalmente la decisión cuestionada y ante la instancia competente, situación que determina la improcedencia del presente recurso, máxime si éste no es sustitutivo de otras vías que la ley confiere a las partes para lograr la modificación o supresión de los hechos demandados, aún cuando no las hayan usado oportunamente como sucede en el caso presente, lo que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática, lo que determina la improcedencia del recurso.