SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Las autoridades recurridas, mediante su abogado presentaron informe oral, en audiencia, señalando: a) No es evidente que la recurrente no haya tenido conocimiento de la denuncia y nulidad del examen puesto que fue comunicada mediante nota escrita en la que se hacia referencia a la denuncia y decisión del Tribunal Calificador; b) De acuerdo al art. 19 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Bioquímica y Farmacia, los concursantes pueden solicitar la revisión de la calificación de su expediente y examen en única instancia en el plazo de cuarenta y ocho horas; c) Argumenta que no se le hubiera dado la posibilidad de impugnar dicho fallo; sin embargo, olvida que por disposición del art. 22 del mencionado Reglamento, el fallo del Tribunal Calificador es inapelable y sólo se revisa su decisión de acuerdo al Capítulo III art. 19 del citado Reglamento; d) No se está vulnerando su derecho al trabajo, porque no está trabajando es para un nuevo trabajo, no se vulneró su derecho a una remuneración justa porque no está recibiendo una remuneración, tampoco el derecho de petición, puesto que éste está referido a solicitar información y no se refiere a pedir documentación por el riesgo de vulnerar derechos de terceros como el de confidencialidad; e) El recurso es improcedente porque no existe prueba que justifique el hecho fáctico, la relación y vulneración del derecho constitucional, incumpliendo el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); f) Respecto al petitorio, la recurrente no entró al segundo examen, así no se la podrá declarar ganadora del segundo examen.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- no interpuso recurso alguno ante la decisión asumida limitándose a solicitar amparo al Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia;
- 2º