SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Las autoridades recurridas, mediante su abogado presentaron informe oral, en audiencia, señalando: a) No es evidente que la recurrente no haya tenido conocimiento de la denuncia y nulidad del examen puesto que fue comunicada mediante nota escrita en la que se hacia referencia a la denuncia y  decisión del Tribunal Calificador; b) De acuerdo al art. 19 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia de Bioquímica y Farmacia, los concursantes pueden solicitar la revisión de la calificación de su expediente y examen en única instancia en el plazo de cuarenta y ocho horas; c) Argumenta que no se le hubiera dado la posibilidad de impugnar dicho fallo; sin embargo, olvida que por disposición del art. 22 del mencionado Reglamento, el fallo del Tribunal Calificador es inapelable y sólo se revisa su decisión de acuerdo al Capítulo III art. 19 del citado Reglamento; d) No se está vulnerando su derecho al trabajo, porque no está trabajando es para un nuevo trabajo, no se vulneró su derecho a una remuneración justa porque no está recibiendo una remuneración, tampoco el derecho de petición, puesto que éste está referido a solicitar información y no se refiere a pedir documentación por el riesgo de vulnerar derechos de terceros como el de confidencialidad; e) El recurso es improcedente porque no existe prueba que justifique el hecho fáctico, la relación y vulneración del derecho constitucional, incumpliendo el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); f) Respecto al petitorio, la recurrente no entró al segundo examen, así no se la podrá declarar ganadora del segundo examen.