SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Roberto Jaime César Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito que cursa a fs. 131 y vta., manifestó: 1) Por Auto de 10 de mayo de 2007, se dispuso la anotación preventiva del documento denominado "contrato asociativo sobre opción de compra para desarrollo de terrenos y de participación en venta de terrenos sin desarrollar, incluyendo sus respectivos anexos y adendum", con relación a los inmuebles de propiedad de "Bolifor" S.A. y de la Empresa Agroindustrial "Guapilo" Ltda.; 2) Por Auto de 6 de julio de 2007, se deja sin efecto el mencionado Auto, disponiéndose; en consecuencia, que una vez ejecutoriado el Juez Registrador de DDRR proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas; 3) Ante el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz contra la última Resolución, por Auto de 11 de agosto de 2007, se dispuso mantener el mismo y se concedió la apelación ante la Corte Superior en el efecto devolutivo con dispensa de testimonio, expediente que fue remitido mediante oficio 0689/2007 de 24 de agosto, encontrándose dicha alzada pendiente de resolución hasta la fecha de la presentación del informe escrito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR