Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante Auto 664 de 6 de julio de 2007, el Juez recurrido, repone el Auto impugnado, dejando sin efecto el mismo y disponiendo; en consecuencia que ejecutoriada que sea esa Resolución, el Registrador de DD.RR. de Santa Cruz, proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas ordenadas (fs. 99 a 100 vta.); siendo objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación por Juan Carlos Urenda Díaz (fs. 103 a 106).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR