SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), en su desarrollo procesal el art. 129.I de la CPE, establece que esta acción "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas son nuestras). Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la anterior Constitución recientemente abrogada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR