SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 24 de agosto de 2007, cursante de fs. 121 a 127, señala que, el 12 de abril de 2007, Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Durán solicitó orden judicial de anotación preventiva del "contrato asociativo sobre opción de compra para el desarrollo de terreno y de participación en venta de terrenos sin desarrollar, sus anexos y adendum"; mismo que se radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Juez ahora recurrido, autoridad que previamente observó que se adjunte la Resolución de rechazo realizada por Derechos Reales (DD.RR.); una vez subsanada, el 10 de mayo de "2006", dispuso la anotación preventiva de los bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Bolifor S.A. y Agroindustrial "Guapilo" Ltda., ante lo cual interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
Argumenta que, mediante Auto de 6 de julio de 2007, el Juez de la causa dejó sin efecto la anotación preventiva y dispuso que una vez ejecutoriada se proceda al levantamiento de las anotaciones preventivas ordenadas; determinación que también fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación por parte de Juan Carlos Urenda Díaz, que mereció decreto por el cual se mantuvo el Auto impugnado y alternativamente se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo con dispensa de testimonios; actos ilegales, pues previamente se debió agotar la vía ante el juez registrador de DD.RR., antes de solicitar la medida precautoria, además ésta fue otorgada sin la exigencia de la contracautela, por último se condiciona la extensión de testimonios para el levantamiento de la anotación preventiva hasta que el Auto que la dispuso adquiera ejecutoria, pese a haberse concedido la apelación en el efecto devolutivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR