SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
El tercero interesado, Marcelino Díaz Murillo en representación de Juan Carlos Urenda Díaz, en el informe escrito que cursa de fs. 136 a 142, y verbal presentado en audiencia señaló: i) El 1 de septiembre de 2007, radicó en la Sala Civil Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, la apelación que se interpuso contra la Resolución de 6 de julio de 2007, la cual se encuentra en pleno trámite y con resolución pendiente; ii) Para que proceda la excepción al principio de subsidiariedad debe demostrarse un daño irreparable e irremediable, situación no probada por el recurrente, quien no señaló cual sería el daño irreparable con la anotación preventiva que no le permite a la empresa que representa, realizar transacción alguna sobre los terrenos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR