Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1308/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Por Auto 465 de 10 de mayo de 2007, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, Roberto Jaime César Pierini de Paulis (recurrido), dispone la anotación preventiva por DD.RR. de los "inmuebles que se mantengan registrados como de propiedad" (sic), de las Empresas mencionadas (fs. 33 y vta.), el cual fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación por Luis Felipe Vásquez Zambrano (recurrente) en representación de las Empresas citadas, (fs. 52 a 55).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- determinación que fue objeto del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- APROBAR