SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

  La autoridad recurrida, en su informe cursante de fs. 133 a 135, refirió: i) El proceso objeto del presente recurso nace como consecuencia del Auto de 15 de septiembre de 2005, que anula el proceso ordinario seguido por Jaime Iriarte Angulo, por no haberse demandado a todos los socios de la empresa “CINA Ltda.”; ii) La parte demandante efectivamente ratificó la fianza ofrecida en calidad de contracautela en el anterior proceso anulado, no habiendo, la parte demandante, cancelado el gravamen que pesaba y pesa sobre el inmueble otorgado en calidad de fianza de contracautela persistiendo el registro en Derechos Reales (DD.RR) y manteniendo el mismo objeto y petición de la demanda, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 173 del CPC, existiendo en antecedentes la caución presentada; contra la Resolución de 6 de septiembre de 2007, no se ha interpuesto ningún recurso ni impugnación dentro del plazo establecido por ley debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad; iii) Demanda dejar nulo y sin efecto los decretos de concesión de medidas precautorias de 16 de junio y 29 de septiembre de 2007, así como los actos de elección de esas medidas; iv) Sobre las medidas precautorias adoptadas el recurrente interpuso recurso de reposición, sólo contra algunas, consintiendo en la legalidad y validez de otras, reposición que fue rechazada admitiendo la apelación alternativa, recurso que se encuentra pendiente, debiendo aplicarse también el principio de subsidiariedad por no ser el amparo sustitutivo de otro recurso ordinario; v) Solicita la inmediata restitución en las mismas condiciones de funcionamiento de la maquinaria y equipos secuestrados y depositados en poder del depositario, bajo su entera responsabilidad las medidas en el proceso; sin embargo, el Juez no las ha ejecutado, no es parte demandante ni depositario es el director del proceso; por lo que el petitorio así planteado no es atendible; vi) Asimismo, solicita disponer, que en la concesión y ejecución de medidas precautorias, el Juez observe principios y normas que rigen la materia, admitiendo que el Juez ha cumplido con la Constitución y las leyes pertinentes; y, vii) El recurrente, hace constar que presenta fotocopias debidamente legalizadas, no habiendo cumplido aquello en previsión del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en atención a la SC 900/2004-R de 11 de junio; hace referencia a otro proceso anterior anulado sin haber presentado al Tribunal las respectivas pruebas, para que la autoridad pueda tomar conocimiento de la situación.