SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
En ese contexto, en el caso que se revisa, el accionante solicita se declare nulo y sin efecto resoluciones que quedaron en trámite a momento de interponer el recurso, tal el caso de las apelaciones efectuadas contra el Auto de 16 de junio y 29 de septiembre de 2007, respecto a la concesión de medidas cautelares y providencia de 6 de septiembre del mismo año, referente a la convalidación de fianza de contracautela prestada en proceso anterior y anulado; basa su petitorio en la excepción a la subsidiariedad, argumentando la prevalencia del principio de inmediatez; al respecto, debemos considerar la jurisprudencia glosada precedentemente, en cuanto a la sub-reglas que rigen la procedencia del recurso, considerando que el accionante habiendo utilizado un medio de defensa útil dentro del proceso, no fue agotado conforme los antecedentes del recurso, existiendo actuaciones pendientes de resolución a momento de la interposición del recurso, antecedentes, que denotan la inaplicabilidad de esos supuestos; por tanto, manifiestamente improcedente su aplicación al caso concreto; que por otra parte, al establecer el Tribunal de garantías, la inconcurrencia de supuestos para la excepción de subsidiariedad enunciados por el accionante, debemos considerar, en cuanto al fondo de las resoluciones que dieron lugar a la formulación del recurso de amparo constitucional, que estas se refieren a aspectos relativos a medidas cautelares, que adoptadas en los procesos tienen como principal característica la de provisionalidad; las que por su naturaleza pueden ser modificadas o suprimidas en el transcurso del proceso, así lo tiene establecido este Tribunal en la SC 0154/2007-RCA de 23 de mayo, al señalar que:“…las medidas precautorias tienen carácter provisional, además que igualmente son susceptibles de modificación de acuerdo al art. 176 del CPC, normativa de la que se infiere que el Auto de Vista de 18 de enero de 2007, puede ser impugnado ante la misma autoridad que lo emitió, lo que hace que el presente recurso de amparo constitucional esté comprendido dentro de las causales de improcedencia, conforme concluyó el Tribunal, reglados por el art. 96. 3 de la LTC…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4.
- APROBAR