SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 106 a 110 vta., refiere, que en el mes de enero de 2006, se tramito ante el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, la demanda ordinaria seguida por Jaime Iriarte Angulo contra Jaime Alberto, Elizabeth Cristina, María Susana y María Inés todos Iriarte Reyes Ortíz; Laura Llerena de Lujan y su persona; demanda que pretendió la declaración de simulación o ficción y nulidad de las escrituras y contratos 62/82 de 9 de marzo de 1982 y 11 de marzo de 2003, relativas a la incorporación de nuevas socias Elizabeth Cristina, María Susana, María Inés Iriarte Reyes Ortíz, y Consuelo Laura Llerena de Lujan, con los efectos que le asigna el “art. 547 del Código sustantivo”; es decir, la restitución a su acervo, de las acciones o cuotas de capital en poder de los demandados que alcanza al 100% del capital social, además de los bienes y activos fijos de la sociedad en la proporción señalada, la restitución de los bienes adquiridos por la empresa “CINA LTDA”, utilidades, rentas y frutos civiles generados o producto de los referidos bienes que se detalla en 35 numerales, correspondiendo a su persona los señalados en el numeral 19 -maquinas y equipos-, pero de ninguna manera todos sus bienes exclusivos. En casi dos años no se estableció avance del proceso, encontrándose aún en etapa inicial; tampoco se dispuso medidas precautorias sobre los bienes de los otros demandados, generando medidas precautorias únicamente sobre sus bienes; el art. 173.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), tiene trascendental importancia, porque sin contra cautela o caución, se daría a lugar a que el demandante obtenga medidas precautorias de manera desmedida; sin embargo, el Juez de la causa, dispuso medidas precautorias, contrarias a esa disposición legal; y con el objeto de subsanar esa torpeza jurídica, por decreto, recién de 6 de septiembre de 2007, en forma ingenua convalidó una contracautela presentada en otro proceso que fue anulado por la misma autoridad, en definitiva la contracautela presentada en otro proceso, sólo es válida para ese proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4.
- APROBAR