SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad
La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determina: “Que el art. 19.IV CPE establece que se: ´(...)concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados(...)”. En ese entendimiento, la misma SC señaló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando“…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad (negrillas nuestras), con esos mismos lineamientos aplicando la Constitución Política del Estado vigente, la SC 0185/2010-R 24 de mayo, estableció que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional podrá ser interpuesto: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...", (las negrillas nos corresponden), la referida Sentencia Constitucional añadió: “…previsiones constitucionales que establecen que la acción de amparo constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio, que viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.4.
- APROBAR