SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Los vocales recurridos, mediante el informe de fs. 54 a 55, señalaron: a) Dentro el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por René Lizarazu Escalera contra Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya Camacho de Salvatierra, el Juez de Partido Onceavo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 29 de marzo de 2005, apelada que fue ésta; y concedido el recurso, la causa radica ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la misma que por Auto de Vista de 22 de junio de 2007, confirma la Sentencia de primera instancia; b) Con el Auto de Vista, el Oficial de Diligencias notificó a los demandados Rosa Amaya Camacho de Salvatierra y Hugo Salvatierra Carranza “en el lugar que la ley señala en 'segunda instancia', esto es en el tablero de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda - se hayan o no apersonado las partes”- (sic), teniendo la carga procesal de asistir los días martes y viernes conforme prescribe el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que modifica el art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) Si uno de los contendientes considera que no fue notificado legalmente, tiene la obligación de impugnar incidentalmente; y, d) Los demandados, al plantear la nulidad de la diligencia practicada y resuelta por Auto de 18 de agosto de 2007, rechazando el recurso, Resolución que está sujeta al recurso de apelación o casación según el caso donde se encuentre radicado el proceso, esta Resolución no fue impugnada por el recurso de casación por los demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. En cuanto a la notificación en segunda instancia
- III.4.
- APROBAR