SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

III.4. Con respecto al “derecho a la seguridad jurídica” invocada por las accionantes, este Tribunal Constitucional, a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, ha dejado establecido “…que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”.