Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantean recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempertegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Richard Rodríguez, Oficial de Diligencias de la referida Sala, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando: 1) Se conceda la tutela; 2) Se disponga la nulidad de notificación con el Auto de Vista 95 de 22 de junio de 2007 y se ordene sea practicada en el domicilio procesal señalado en primera instancia; y, 3) Se disponga la nulidad de Auto de 7 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. En cuanto a la notificación en segunda instancia
- III.4.
- APROBAR