Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Las recurrentes mediante su abogado, ratificaron los términos de su recurso, quien con el derecho a la réplica, dijo: los recurridos afirman que existe un recurso de casación contra el Auto que rechazo la nulidad, sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional, la subsidiariedad se agota cuando la autoridad jurisdiccional, pueda, ante una solicitud, anular o no una notificación defectuosa, cumplida esa formalidad se activa el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. En cuanto a la notificación en segunda instancia
- III.4.
- APROBAR